¿A qué juega España?
Si, ¿a qué juega España pretendiendo apropiarse de unos espacios marítimos y de sus recursos, que no le pertenecen en absoluto por muchas maniobras políticas e “ingeniería legislativa” que haga?
Por lo visto, esa España decrépita y decadente, presa aún del “síndrome del 98” por la pérdida de las colonias, pretende seguir pirateando por esos mares de Dios. Por ello, es importante traer de nuevo a colación a mi admirado Jorge Luis Borges (1899-1986), quién con su lucidez y sapiencia características dejó una frase lapidaria que sigue vigente hoy en día: “Entre España y Portugal, que en 1493 se repartieron la mar océana más allá del Estrecho de Gibraltar hay una gran diferencia: mientras Portugal es un país melancólico porque sabe que ha perdido su imperio; España, a estas alturas de la historia no sabe que ha perdido el suyo, y sigue tan campante”. Y eso es precisamente lo que ocurre. España se ha convertido, al parecer, en un “Estado forajido” que actúa al margen de la Ley, despreciando olímpicamente la Legalidad internacional.
Así, pretende “tomar posesión” de los espacios marítimos al Oeste de Canarias, como si se tratara de una nueva conquista, en base a los resultados arrojados por la expedición denominada “Amuley” emprendida en su día por el buque oceanográfico español “Hespérides”. Que podrán tener todo el valor científico que se quiera, pero que de ninguna manera tienen el rigor jurídico que establece el Artículo 241 de la Parte XIII, Investigación Científica Marina, de la vigente Convención de Jamaica emanada de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 que España, como Estado Parte, firmó el 29 de julio de 1994, depositando el Instrumento de Ratificación el 15 de enero de 1996, e incorporándola a su Cuerpo Legal mediante el BOE nº 19, de 14 de febrero de 1997. Con lo cual, toda la anterior legislación marítima española sobre la materia quedaba tácitamente derogada al tratarse de una norma de rango superior consagrada en el Derecho Internacional (el Derecho Marítimo es una rama del Derecho Internacional Público), que está por encima y tiene primacía y preponderancia sobre las disposiciones de Derecho interno de los Estados.
Artículo 241. No reconocimiento de la Investigación científica marina como fundamento jurídico para reivindicaciones. “Las actividades de investigación científica marina no constituirán fundamento jurídico para ninguna reivindicación sobre parte alguna del medio marino o sus recursos”. ¿No conoce España el articulado de de los Tratados Internacionales que firma?
Según diferentes medios de comunicación que no verificaron la legitimidad y viabilidad de tal ampliación (pese a que la información está reñida con la opinión), España podría ampliar “su soberanía” más de 280.000 Km2 al Oeste del Archipiélago canario, tal como indicara el Ministerio de Defensa español en un comunicado, en el que anunciaba que la citada expedición “Amuley” realizada por el “Hespérides”, tenía como objetivo “la ampliación de la plataforma continental española” para la que se han explorado 140.000 km al Oeste de Canarias en un área que supone más de dieciocho veces su extensión terrestre. El citado Ministerio español agregaba que, “los derechos soberanos sobre ese territorio marino incluyen derechos de exploración y explotación de sus recursos naturales”. Justamente todo lo contrario a lo establecido en el descrito Artículo 241, y lo que al efecto legislara la Convención de Jamaica de 1982 en el Anexo III, Disposiciones básicas relativas a la prospección, exploración y explotación.
Asimismo, y según el comunicado del Ministerio de Defensa español, “España también ejercería su soberanía para la preservación y regulación de los fondos marinos profundos canarios más allá de las 200 millas marinas en previsión de posibles vertidos contaminantes en tales áreas”. Otra grave e ilegal pretensión española, que no cesa en su paranoia pseudoimperial, habida cuenta de que la propia Convención de Montego Bay ya prevé este tipo de contingencias, que España quiere atribuirse indebidamente, en la Parte XII. Protección y Preservación del Medio Marino, Artículos 192 al 237 a.i. ¿Pretende acaso España erigirse en la Autoridad Marítima Internacional? En el supuesto de que España conservara todavía Filipinas, Cuba, Puerto Rico, Guinea Ecuatorial y el mismo Sahara, ¿querría también tener extensiones extras de su exigua plataforma continental propiamente dicha, en otros continentes y en otros océanos, como pretende hacer en su primera y última colonia, Canarias?
Según parece, lo que ya es absolutamente inverosímil, los datos científicos que resultaran de la investigación formarían parte de la documentación que el Ministerio español de AA.EE presentaría ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU, para que sea reconocida “la soberanía española sobre la plataforma extendida”. O sea, España, un país de toros y pandereta, de la periferia europea, tiene el cinismo y la desvergüenza de reclamar como suya una supuesta plataforma continental en África, más allá de los límites exteriores de la que verdaderamente le corresponde por su ubicación geográfica en la Península Ibérica. ¿Pero de qué estamos hablando? ¿Piensa España saltarse a la torera los Tratados Internacionales que firma?
Precisamente, el Anexo II. Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la citada Convención de Jamaica de 1982, que consta de nueve artículos, se refiere a todos los Estados ribereños, que de ninguna manera es el caso de España, que de conformidad con el Artículo 76.5.6 de la Parte VI. Plataforma Continental deseen ampliar 150 millas más (hasta un total de 350 millas) la longitud de la misma. Que si es el caso de Marruecos, nos guste o no; y en su defecto, de un futuro Estado Archipelágico canario, libre y soberano, que al no tener por el Oeste ningún Estado que se pudiera oponer a tal delimitación, podría ampliar su plataforma insular 350 millas marinas. En cuyos fondos marinos está situado el monte “Tropic”, donde se encuentra la mayor reserva mundial de telurio.
Más allá de esos límites, estaríamos en la Alta Mar, Parte VII, Artículos 86 al 120 a.i.; y, por extensión, en la Zona (no confundir con la ZEE), Parte XI, Artículos 133 al 191 a.i.; en cuyo Artículo 136 se dice textualmente: “la Zona y sus recursos son Patrimonio Común de la Humanidad”. Y en el Artículo 137: “Ningún Estado podrá reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona o sus recursos, y ninguna persona natural o jurídica podrá apropiarse de parte alguna de la Zona o sus recursos. No se reconocerá tal reivindicación o ejercicio de soberanía o de derechos soberanos ni tal apropiación”.
Otra de las “perlas” de ese informe expansionista, era que una vez finalizada la campaña del “Hespérides” se dirigiría al puerto de Santa Cruz de Tenerife para realizar un relevo de personal, dónde embarcarían miembros del Real Observatorio de la Armada española, del Instituto Hidrográfico de la Marina española y de diversas Universidades españolas para llevar a cabo la campaña de la “Zona Económica Exclusiva española en Canarias”. ¿De cuál Zona Económica Exclusiva? Todo esto pasa, dada la canallesca e intolerable indefensión político-jurídica en la que está atrapada Canarias, que sigue pagando el oneroso “coste de la españolidad”. Y de ese grave problema se derivan todos sus males, producidos por la engañosa, artificial e impuesta “españolidad”, que ya está durando más de la cuenta. Por lo que España sigue incumpliendo flagrantemente la Resolución 1514 (XV) del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas.
El Archipiélago canario, es un caso paradigmático del colonialismo mundial. No solo por ser una ficción político-jurídica en si mismo, sino un indefendible anacronismo en pleno siglo XXI, dada su condición de “territorio nacional español” en otro continente; entelequia, que la legalidad internacional ya no contempla ni ampara hoy en día. Sujeto además a varias Legislaciones superpuestas y contradictorias entre si que pretenden dar “carta de naturaleza” a esa ficticia españolidad/europeidad de Canarias. Encorsetada por las directivas Europeas, en virtud de la Resolución 110 aprobada por la Conferencia de Poderes Locales y Regionales de Europa en el transcurso de su 14ª Sesión celebrada el 18 de octubre de 1979. Para luego encuadrarnos como “Islas Canarias” junto con Azores y Madeira y las colonias francesas: Guadalupe, Guayana y Martinica, en el Caribe, e isla Reunión en el Índico, en las llamadas eufemísticamente Regiones Ultra Periféricas (RUP), en el Título VII, Disposiciones Comunes, Artículo III-424 de la denominada “Constitución Europea”.
Cuando todo el mundo sabe, porque es metafísicamente imposible, que un supuesto territorio europeo pueda estar lejos de su propio continenete, ya que dejaría de ser Europa misma. Pero esa parafernalia legislativa, a la que los medios de comunicación dan pábulo y sirven de correa de transmisión, está perfectamente calculada y diseñada; ya que todo ese demoníaco entramado político-jurídico obedece a una perversa y maquiavelíca política colonialisla, que cuenta con la complicidad de esos mismos medios de comunicación, y del abyecto colaboracionismo de los canarios de servicio; sin cuya inhibición e inacción, España ya hubiera tenido que abandonar estos territorios de ultramar en África. Se trata, pues, de la “colaboración necesaria” que España requiere para mantener a capa y espada el actual “statu quo” de Canarias.
Porque Madrid sabe muy bien, que la posición española en Canarias es cada vez más precaria y de todo punto vulnerable; sobre todo, ante ciertas coyunturas internas y externas en nuestra área geopolítica. Máxime, cuando España tiene actualmente una espada de Damocles suspendida sobre sus espúreos interese en Canarias; debido al mandato expreso de la ONU que insta a todas las naciones de la tierra a finalizar el proceso descolonizador en todo el mundo, ¡¡ Canarias incluida!!