SEAFSA advierte que si antes del 21 no recibe la documentación requerida, interpondrá una demanda al Consorcio del Agua
La empresa Sociedad Española de Aguas Filtradas S.A. (SEAFSA), ha advertido al Consorcio Insular del Agua, que "de no serle entregado antes del próximo jueves 21 de noviembre de 2013 el certificado individual de crédito, conforme al modelo pactado y unido como anexo al acta de la Junta de Acreedores de 12 de julio de 2013, en el que se refleje el importe de su crédito, después de aplicado el porcentaje de quita, que quedó fijado en la misma en la suma de 7.680.999,57 €, procederá a interponer demanda en solicitud de incumplimiento del convenio de acreedores". Añadiendo que todo ello ocurrirá "con las consecuencias previstas en el artículo 140 en relación con los artículos 143, 5º y 167 2 de la Ley Concursal, liquidación y calificación: INHABILITACIÓN Y EMBARGOS DE SUELDOS Y BIENES".
CONCURSO INALSA Y CONFLICTO SURGIDO COMO CONSECUENCIA DE LA NO ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DEL CRÉDITO CEDIDO PARA PAGO DE LOS CRÉDITOS CONCURSALES.
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas, en la Pieza de Medidas Cautelares nº 5/2011, ante la evidencia de que el concurso de acreedores iba a ser declarado culpable, al haber incumplido los administradores sociales de INALSA el deber de solicitar el concurso, pese a estar en situación de insolvencia desde el ejercicio 2007, acordó como medida cautelar el embargo de bienes, derechos y salarios de los requeridos identificados con los números 1 a 17, ambos inclusive, en su cualidad de miembros del Consejo de Administración de INALSA en el periodo de los dos años anteriores a la declaración del concurso y administradores de derecho.
REQUERIDOS/EMBARGADOS:
- DOÑA INES NIEVES ROJAS DE LEON, mayor de edad, vecina de Tinajo, con domicilio en la Avenida Lomo de los Señores nº 5, la Costa.
- DON SERGIO MANUEL MACHIN DE LEON, mayor de edad, vecino de Arrecife, con domicilio en la calle Aquilino Fernández nº 26, 2º.
- DOÑA PLACIDA GUERRA CABRERA, mayor de edad, vecina de Arrecife, con domicilio en la calle León y Castillo, 38, 3º C.
- DON JESUS IVAN RODRIGUEZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de Arrieta, y con domicilio en la calle Arco Iris nº 22.
- DON JOSE DIMAS MARTIN, mayor de edad, vecino de Teguise, con domicilio en la Avenida de Garafía nº 65.
- DON LIBERATO ANTONIO BARAMBIO DELGADO, mayor de edad, vecino de Tías, con domicilio en la Carretera de Tías – Macher nº 104, B.
- DON FRANCISCO MANUEL FAJARDO PALARREA, mayor de edad, vecino de Arrecife, con domicilio en la calle Canalejas nº 2, 1º.
8. DON JOSE JUAN CRUZ SAAVEDRA, mayor de edad, vecino de Tías, con domicilio en la calle El Volcán nº 5, Macher.
- DON CARLOS ESPINO ANGULO, mayor de edad, vecino de Teguise, con domicilio en la calle Adonis nº 8, Guatiza.
- DOÑA MANUELA DE ARMAS RODRIGUEZ, mayor de edad, vecina de Arrecife, con domicilio en la calle Fajardo nº 13.
- DON ENRIQUE PEREZ PARRILLA, mayor de edad, vecino de Arrecife, con domicilio en la calle León y Castillo nº 38, 2º, D.
- DON MARIO PEREZ HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de Haría, con domicilio en la calle Lomo de Morera nº 1, Arrieta.
- DON JOSE MARIANO TORRES STINGA, mayor de edad, vecino de Haría, con domicilio en la calle la Playa nº 29, Arrieta.
- DON RAFAEL JESUS MARTIN MARTIN, mayor de edad, vecino de Tinajo, con domicilio en la calle Marcial Martín Montero nº 1, la Santa.
- DON AQUILINO ROMERO DUARTE, mayor de edad, vecino de Tinajo, con domicilio en la calle Párroco Miguel Antigua nº 22.
- DON JUAN FELIX EUGENIO RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de Puerto del Carmen, con domicilio en la calle Teide nº 25.
- DON FELICIANO RAMON DIAZ HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de Tías, con domicilio en la Carretera de la Asomada – Las Vegas nº 82.
- DON PEDRO M. SAN GINES GUTIERREZ, mayor de edad, vecino de Arrecife, con domicilio en Avenida de Fred Olsen, s/n Cabildo de Lanzarote
- DOÑA MARIA TERESA LORENZO RODRIGUEZ, mayor de edad, vecina de Arrecife, con domicilio en Avenida de Vargas nº 1, Ayuntamiento de Arrecife
- DON JESUS CASIMIRO MACHIN DUQUE, mayor de edad, vecino de Tinajo, con domicilio en Plaza de San Roque nº 1, Ayuntamiento de Tinajo
- DON PEDRO MARCIAL NIZ VIÑOLY, mayor de edad, vecino de Haría, con domicilio en Plaza de la Constitución nº 1, Ayuntamiento de Haría
- DON OSWALDO BETANCOR GARCIA, mayor de edad, vecino de Teguise, con domicilio en la calle General Franco nº 1, Ayuntamiento de Teguise
- DOÑA DOLORES CORUJO BERRIEL, mayor de edad, vecina de San Bartolomé, con domicilio en Plaza de León y Castillo s/n, Ayuntamiento de San Bartolomé
- DOÑA GLADYS ACUÑA MARTIN, mayor de edad, vecina de Yaiza, con domicilio en la Plaza de los Remedios nº 1, Ayuntamiento de Yaiza
- DON JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de Tías, con domicilio en calle Libertad nº 50, Ayuntamiento de Tías
Para solución del conflicto y atender el pago de los créditos concursales, dado que la entidad INALSA iba avocada a la liquidación, lo que produciría la consolidación de las medidas cautelares citadas y a la ejecución definitiva de los embargos y posibles inhabilitaciones, el 23 de mayo de 2013 la Asamblea General del CONSORCIO INSULAR DEL AGUA DE LANZAROTE, de la que forman parte los requeridos identificados con los números 18 a 25 ambos inclusive, adopto el siguiente acuerdo, en extracto:
“1. El Consorcio de Lanzarote paga en nombre de INALSA los créditos reconocidos en el informe definitivo de la Administración Concursal menos una quita del 18,16%. En concreto de pagará en nombre de INALSA la cantidad de 35.556.654,88 € si se acepta la quita del crédito privilegiado o de 36.253.690,00 € si no se acepta.
“El pago directo por el Consorcio a los acreedores supone, a su vez, un préstamo a la entidad INALSA, préstamo que será exigible cuando así lo acuerde la Asamblea General del Consorcio y a primer requerimiento.
“Los importes a satisfacer a los acreedores individualmente son los que se encuentran en el Anexo.
“2. Como forma de pago el Consorcio de Lanzarote cede a los acreedores de INALSA el crédito que ostenta frente al Canal de Isabel II Gesión, S.A. desde el segundo año, es decir, cede los siguientes créditos
“8.000.000 € en el segundo año
“8.000.000 € en el tercer año
“9.000.000 € en el cuarto año
“10.000.000 € en el quinto año
El día 12 de julio de 2013 se celebró en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, la Junta de Acreedores de INALSA, en la que se sometió a aprobación el convenio, a la que asistió el requerido DON PEDRO SAN GINES GUTIERREZ, en su doble cualidad de Presidente del Consejo de administración de la concursada y Presidente del CONSORCIO INSULAR DEL AGUA DE LANZAROTE, aprobándose la propuesta de convenio presentada con las concreciones reseñadas en los antecedentes de este requerimiento.
Uniéndose al acta, como parte integrante de la propuesta, el modelo de certificado individual de crédito a entregar a cada uno de los acreedores de INALSA por el CONSORCIO INSULAR DEL AGUA DE LANZAROTE en el que se hace expresa mención a que la cesión de créditos se realiza de forma “… irrevocable, no sujeto a controversias ni litigios de clase alguna…”
Uniéndose así mismo al acta, como parte integrante de la propuesta, el informe de la Administración Concursal en el que se fijaba el crédito reconocido a mi mandante en los textos definitivos en:
- 9.813.002,04 € con el carácter de crédito ordinario.
Fijándose el importe del crédito de mi mandante tras la quita pactada en el referido informe de la administración concursal, del 21,726%, que forma parte integrante de la propuesta de convenio, en la suma de 7.680.999,57 €.
El 13 de septiembre de 2013 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas sentencia en cuyo FALLO se dispuso:
“APRUEBO la propuesta de convenio de INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE, S.A. (INALSA), presentada el 31 de mayo de 212, que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma, junto con las aclaraciones y complementos que constan en las actas de fecha 27 de mayo y 12 de julio de 2013.”
Dicha sentencia, que ha resultado firme por no haber sido objeto de impugnación ni por el resto de acreedores, ni por INALSA, ni por el CONSORCIO INSULAR DEl AGUA DE LANZAROTE, fue notificada a las partes el día 18 de septiembre de 2013, iniciándose entonces el cómputo del plazo de un mes para la entrega de los certificados individuales de crédito a los acreedores. ACTUALMENTE ES FIRME POR NO HABER SIDO IMPUGNADA POR NADIE.
El día 22 de octubre de 2013, habiendo ya vencido el plazo de un mes para la entrega de los certificados individuales de crédito a los acreedores, el CONSORCIO INSULAR DEL AGUA DE LANZAROTE publicó en el periódico Canarias 7, página 23, aviso en el que comunicaba a los acreedores de INALSA que podían pasar por la sede de dicho organismo a retirar los certificados individuales de crédito.
El día 30 de octubre de 2013, SEAFSA acudió, acompañado del Notario de Arrecife Don Pedro Eugenio Botella Torres, a la sede del CONSORCIO INSULAR DEL AGUA DE LANZAROTE, a fin de retirar su certificado individual de crédito, el que le fue negado por el Gerente de dicho organismo, señalando que tenía instrucciones de no entregarlo.
Que la negativa a la entrega del certificado individual de crédito a la requirente conforme al modelo unido al acta de la Junta de Acreedores, por importe de 7.680.999,57 € supone un manifiesto incumplimiento del convenio de acreedores y de los propios acuerdos del Consejo de Administración de INALSA y del CONSORCIO NSULAR DEL AGUA DE LANZAROTE de fecha 31 de mayo de 2012, así como de los acuerdos firmes de la Asamblea General del Consocio Insular del Agua de Lanzarote de fechas 23 de mayo de 2013, 3 de junio de 2013, y 11 de julio de 2013.
Por lo que la requirente, de no serle entregado antes del próximo jueves 21 de noviembre de 2013 el certificado individual de crédito, conforme al modelo pactado y unido como anexo al acta de la Junta de Acreedores de 12 de julio de 2013, en el que se refleje el importe de su crédito, después de aplicado el porcentaje de quita, que quedó fijado en la misma en la suma de 7.680.999,57 €, procederá a interponer demanda en solicitud de incumplimiento del convenio de acreedores.
Con las consecuencias previstas en el artículo 140 en relación con los artículos 143, 5º y 167 2 de la Ley Concursal, liquidación y calificación: INHABILITACIÓN Y EMBARGOS DE SUELDOS Y BIENES.