El dictamen recoge que “no existe ninguna norma jurídico-pública que impida la trasmisión de los derechos de crédito”

La Audiencia de Cuentas de Canarias dictamina por unanimidad la legalidad del acuerdo del Consorcio del Agua sobre el pago de las deudas concursales de Inalsa

Pedro San Ginés, Presidente del Consorcio del Agua

El presidente del Cabildo y del Consorcio del Agua de Lanzarote, Pedro San Ginés; informa del dictamen en relación a la solicitud de informe del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Arrecife de Lanzarote sobre sí el acuerdo adoptado por el Consorcio Insular de Agua de Lanzarote relativo al pago de las deudas concursales de Inalsa se ajusta a la legalidad. La Audiencia de Cuentas de Canarias determina por unanimidad que se ajusta a la legalidad.

 

El juzgado de instrucción número 4 solicitó en 2013 a la Audiencia de Cuentas de Canarias la emisión de dictamen sobre si el acuerdo del Consorcio referente “al pago en nombre de Inalsa de los créditos reconocidos en el informe definitivo de la Administración concursal menor” se ajustaba a legalidad; y concluye que si se ajusta.

Recordar que dicha solicitud jurídica se produjo cómo consecuencia de la denuncia del partido Alternativa Ciudadana, contra los acuerdos que en su día tomó la Asamblea del Consorcio del Agua en mayo de 2013, por considerar que se había cometido un delito, por contravenir la determinación de un informe extemporáneo de la entonces interventora del Consorcio del Agua, que fue entregado por el propio presidente, Pedro San Ginés al juez de los mercantil en 2013. En esa fecha el juez ya válido la legalidad del acuerdo, pero a pesar de todo Alternativa presentó la denuncia.

Ahora la Audiencia de Cuentas ratifica en el dictamen, primero que el TRLRHL (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) no prohíbe que un Consorcio conceda un préstamo a una sociedad dependiente.

En segundo lugar que el Consorcio ha de responder por las deudas contraídas por Inalsa, habiéndose podido instrumentar su aportación mediante subvención de capital.

Y en tercer lugar, y en definitiva, que no existe ninguna norma jurídico-pública que impida la transmisión de los derechos de crédito; al contrario según la Ley de Contratos del Sector Público, la regula exhaustivamente, por lo que dicha transmisión es posible siempre que se efectúe con arreglo a las normas del derecho privado, siendo necesario el consentimiento del deudor. Consentimiento que obviamente tuvo lugar.