Puerto Esperanza denuncia que las instalaciones "nunca han cumplido los requisitos para estar abiertas"
COMUNICADO ÍNTEGRO:
"Estas instalaciones deportivas de Arrecife no tienen licencia de Apertura y funcionamiento para albergar eventos Públicos deportivos o de cualquier otro tipo, por lo tanto estos recintos no cumple los requisitos para estar abierto ni los ha cumplido nunca".
"Para que un establecimiento y, máximo un pabellón multiusos, funcione desde un principio, las licencias son imprescindible", precisar que la Ley del Suelo de lo que trata en su artículo 151 "es de licencias urbanísticas", mientras que la expedición de "una licencia de funcionamiento para una actividad concreta como es una actividad deportiva o espectáculos públicos" se rige por la Ley de Espectáculos 17/1997 de la Comunidad de Canarias. Carecer de esa licencia de funcionamiento, según la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas, significa que ese recinto "no debía haber funcionado en ningún momento".
"La ley matiza que para obtener esa licencia hay que pasar una serie de requisitos: arquitectónicos, de seguridad y de riesgos laborales", no seria difícil entender que alguno de esos requisitos "no se cumple" porque si no "no se explica por qué no tienen esa licencia de funcionamiento". La normativa de espectáculos establece que la licencia deberá reflejar el nombre del propietario y aforo del pabellón, datos que después deben figurar en una placa que debe quedar expuesta en un lugar visible al público y, "si no se ve esa licencia, difícilmente se podrá saber qué aforo tiene, salvo que te lo digan de boca". El no ver esa placa, fue lo que llevó a las asociaciones a solicitar las licencias de funcionamiento, aperturas etc., a lo que el Ayuntamiento acabó respondiendo que no la tenía.
"En estas instalaciones se viene celebrando actividades de todos tipos y nadie levanto nunca un acta diciendo" que no había licencia de funcionamiento, lo que aquí denunciamos es una "una falta muy grave, contemplada en la Ley de Espectáculos Públicos" y lo que procedía "era la cancelación y el cierre para averiguar por qué no se tiene esa licencia". Se trata por lo tanto de "una vulneración clara de la Ley de Espectáculos de la Comunidad Canaria", y "el responsable último de estas instalaciones es el Ayuntamiento de Arrecife.
Muchos políticos existentes en el Ayuntamiento de Arrecife en este tema tan grave están haciendo la ‘vista gorda’ y solo se dedican a defender de forma desaforada a la empresa como si en ello le fuera la vida o como si tuvieran algún tipo de interés personal en las instalaciones.
Hay un refrán muy español que lo dice todo: Solo nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena. Esperemos que tras esta denuncia y el correspondiente cierre se hagan las cosas bien y no se espere a que ocurra un grave percance por realizar tres chapuzas deprisa y corriendo y para volver abrir las puertas urgentemente.
Toda instalación o establecimiento de uso público en que se presten servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la Entidad titular, deberá ofrecer una información, en lugar perfectamente visible y accesible, de los datos técnicos de la instalación o del establecimiento, así como de su equipamiento y el nombre y titulación respectiva de las personas que presten servicios profesionales en los niveles de dirección técnica, enseñanza o animación.
TÍTULO I
De las licencias de actividad clasificada
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y naturaleza
Artículo 13. Actividades sujetas.
Están sujetas a previa licencia de actividad clasificada la instalación, traslado y modificación sustancial de los establecimientos que sirven de base al ejercicio de las actividades clasificadas que así se determinen por decreto del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la presente ley.
CAPÍTULO II
Procedimiento para el otorgamiento de la licencia de instalación de actividad clasificada
Sección 1.ª Régimen procedimental general
Artículo 17. Solicitud.
El procedimiento para el otorgamiento de licencia de instalación de actividad clasificada se iniciará mediante la correspondiente solicitud, dirigida a la Administración competente para su otorgamiento, a la que se acompañará la documentación que se determine reglamentariamente y que comprenderá, al menos, el correspondiente proyecto técnico realizado y firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente si este fuere exigible, en el que se explicitará la descripción de la actividad, su incidencia ambiental y las medidas correctoras propuestas, debiendo justificarse expresamente que el proyecto técnico cumple la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicables.
Por todo lo expuesto solicitamos:
1º-. Cuando solicito Lude Gestiones y Servicio la licencia de actividad, que nada tiene que ver con la de apertura.
2º-. "La ley matiza que para obtener licencia de funcionamiento hay que pasar una serie de requisitos: arquitectónicos, de seguridad y de riesgos laborales", no gustaría que se nos comunicara por escrito si pasaron dichos requisitos o si lo pasara.
3º-. Nos gustaría que se nos informara por escrito si las obras que se están realizando en estos momentos en el Parque deportivo Municipal Puerto de Arrecife, si estas cuenta con el correspondiente proyecto y la mas que necesaria licencia de obra.
4º.- Se nos indiqué de forma oficial y por escrito si la Policlínica Naos y la Cafetería tienen las licencias que precisa para prestar sus servicios en las citadas instalaciones deportivas.
8º Se nos comunique de forma oficial y por escrito si el Parque Deportivo Municipal Puerto del Arrecife y el Palacio Municipal de los Deportes de Arrecife, cuenta con todas las pólizas de seguros necesarias para poder estar abierto al público y así mismo se nos indique que tipo de póliza son.
Reciba un cordial saludo
Atentamente
Presidente
Leandro Umpiérrez".