Disciplina Deportiva quiere sancionar al mandador del Club de Lucha Guadarfía, por llevar "el cachorro canario en la mano"
El Comité Canario de Disciplina Deportiva quiere sancionar al Mandador del C.L. Guadarfía, por "salir al terrero con su equipo, sin la vestimenta deportiva adecuada". Al respecto, José Luis de León Tarajano ha presentado un Recurso contra tal medida "exagerada", señalando que "lo del cachorro canario en la mano es una prenda opcional,como pueden ser una bufanda o una toalla en la mano".
"Desde el año 2007, y por mi devoción a nuestro vernáculo deporte, me puse la tarea de recuperar la Lucha Canaria en Arrecife de Lanzarote, reconstituyendo un club de Lucha Canaria con todos los equipos de la base (infantiles, cadetes y juveniles), y posteriormente la categoría senior, teniendo que realizar infinidad de tareas (presidente, mandador, entrenador, administrativo) para sacar adelante este proyecto que ya es una realidad.
Desde la pasada temporada realizo las funciones de mandador del equipo cadete saliendo siempre al terrero como lo hago en estos momentos sin que en ningún momento se me sancionara por ese hecho, entre otras cuestiones porque considero que cumplía con lo estipulado en el artículo 6.5.3 del Reglamento de la Lucha Canaria, en cuando a las obligaciones del Mandador que establece: 'Salir al terrero con su equipo, haciéndolo en último lugar y con la vestimenta deportiva adecuada', ya que siempre llevo el chándal del equipo y el pantalón ligeramente vuelto para evitar el contacto con la arena, y en la mano una prenda que es parte de mi personalidad como es el cachorro canario, que es un elemento de fieltro muy flexible y que no supone mayor ruptura de la uniformidad, como podría ser una braga para proteger el cuello del frío o una muñequera".
Hechos:
El Comité de Competición de la Federación de Lucha Canaria Insular de Lanzarote en su resolución 24/2015 me sanciona en aplicación del artículo 6.5.3 del Reglamento de Lucha Canaria sin especificar qué acción de las descritas por el árbitro es la que infringe dicho artículo 6.5.3 (el cachorro en la mano, salir descalzo, o el vuelto del pantalón de chándal).
Solicita:
Se reconsidere la situación y para no entrar en agravios comparativos (hay varios casos en nuestro deporte donde no se considera antirreglamentario salir descalzo y complementos como sudaderas con capucha que no considero de mayor dignidad para nuestro deporte) se deje sin efecto las sanciones que se me están imponiendo por dicha situación".