Las Instalaciones Deportivas no cumplen con los requisitos para abrir sus puertas, según Titeroygakat
"Las Instalaciones deportivas de Arrecife no cumple de momento con los requisitos para volver abrir sus puertas”
Con la realización de tres absurdas y ridículas chapuzas muy mal realizadas, como medidas de seguridad en las instalaciones municipales de deportes de Arrecife, no pretenderán conceder y autorizar las licencias de apertura
Fundamentos
Estas instalaciones deportivas de Arrecife no tienen licencia de Apertura y presuntamente tampoco la empresa tiene la licencia de actividad y funcionamiento para albergar eventos Públicos deportivos o de cualquier otro tipo, por lo tanto de momento este recintos no cumple los requisitos para estar abierto".
"Para que un establecimiento y, máximo un pabellón multiusos, funcione desde un principio, las licencias son imprescindible", precisar que la Ley del Suelo de lo que trata en su artículo 151 "es de licencias urbanísticas", mientras que la expedición de "una licencia de funcionamiento para una actividad concreta como es una actividad deportiva o espectáculos públicos" se rige por la Ley de Espectáculos 17/1997 de la Comunidad de Canarias. Carecer de esa licencia de funcionamiento, según la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas, significa que ese recinto "no debía haber funcionado en ningún momento".
"La ley matiza que para obtener esa licencia hay que pasar una serie de requisitos: arquitectónicos, de seguridad y de riesgos laborales", no seria difícil entender que muchos de estos requisitos "en estos momentos no se cumple" porque si no "no se explica por qué no tienen esa licencia de funcionamiento". La normativa de espectáculos establece que la licencia deberá reflejar el nombre del propietario y aforo del pabellón, datos que después deben figurar en una placa que debe quedar expuesta en un lugar visible al público y, "si no se ve esa licencia, difícilmente se podrá saber qué aforo tiene, salvo que te lo digan de boca". El no ver esa placa, fue lo que llevó a las asociaciones a solicitar las licencias de funcionamiento, aperturas etc., a lo que el Ayuntamiento acabó respondiendo que no la tenía.
Muchos políticos y técnicos existentes en el Ayuntamiento de Arrecife en este tema tan grave han echo la ‘vista gorda’ y solo se dedican a defender de forma desaforada a la empresa como si en ello le fuera la vida o como si tuvieran algún tipo de interés personal en las instalaciones.
Irregularidades manifiestas
No estaría de más que los técnicos leyeran todo lo que aquí le indicamos y luego investiguen y compruebe con lupas si realmente las instalaciones están para concederle la apertura.
Escaleras de emergencia
Escaleras exigidas con medidas de máxima seguridad, escalera de emergencia con tramos rectos, sin escalones compensados, huella, contra huella y pendiente adecuada, barandas a ambos lados, ancho libre de paso mínimo de 1,50m, e iluminación de emergencia en todos los casos de acuerdo a la Ordenanza Nº 9387/95 o Ley Nacional Nº 19.587 modificatorias y reglamentarios, o las que las reemplacen en el futuro, tomándose para su evaluación el criterio más restrictivo.
Toda edificación o instalación publica, deberá contar con una o varias escaleras de emergencia, las escaleras de emergencia, dependiendo de su uso, grado de peligrosidad y de aspectos arquitectónicos debe facilitar de forma ágil y segura el desalojó de las personas.
El diseño y construcción de toda escalera de emergencia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Toda escalera de emergencia deberá ser ubicada de manera tal que permita a los usuarios en caso de emergencia, salir del edificio en forma rápida y segura; deberán desembocar a la acera, al nivel de suelo o en vía pública amplia y segura hacia el exterior.
b) En la construcción de toda la estructura se usará material antideslizante incombustible con un coeficiente de retardación al fuego de 1 hora.
c) Por cada seiscientos metros cuadrados (600 m) cada piso deberá estar servido por una escalera de emergencia.
d) Tendrán una huella mínima de veintiocho centímetros y una contrahuella máxima de dieciocho centímetros.
e) Sus puertas de acceso abrirán en la dirección normal de salida de las personas y sus cerrojos serán de tal naturaleza que permitan abrirlas fácilmente desde adentro. Cada puerta debe contar con su respectivo cierre automático.
f) Las barandas de protección tendrán como mínimo 1 m de alto.
g) Las escaleras de emergencia podrán ser exteriores pero cada piso deberá tener acceso directo a ellas a través de una puerta de salida.
h) Los pisos de los descansos y las huellas y contrahuella de las escaleras de emergencia serán sólidos y de material antiderrapante. En las exteriores se permiten perforaciones de no más de doce milímetros (0,012 m) de diámetro para desagüe.
i) Todas las escaleras exteriores de emergencia deben ser fijas en forma permanente en todos los pisos excepto el inferior, en el que se podrán instalar plegables. En este caso, se diseñarán en forma tal que el peso de veinte kilogramos las haga descender hasta el suelo.
j) Ni las escaleras de emergencia, ni el acceso a sus puertas, podrán ser obstaculizados por máquinas, muebles, cajones ni ninguna clase de objetos.
k) El acceso a las escaleras de emergencia será indicado por letreros permanentes y señales perfectamente visibles.
l) Las escaleras de emergencia y sus puertas de acceso, serán objeto de servicio constante de mantenimiento, para garantizar su operación en cualquier momento y para evitar su deterioro por el transcurso del tiempo.
Observación
¿La escalera de emergencia que se acaba de realizar en el Parque Deportivo Municipal Puerto de Arrecife cumple lo reglamentado?
¿Tiene todas las escaleras de emergencia que precisa el inmueble?
Puertas de Emergencia
Salida Exigida suficiente. (Ancho libre de paso resultante de la sumatoria de la superficie útil de planta baja y del entrepiso).
Salida Exigida suficiente. (Ancho libre de paso resultante de la sumatoria de la superficie útil de planta baja y del entrepiso).
Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables.
Cuando existan puertas giratorias deberán disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 Kg. La anchura útil de las puertas abatibles de apertura manual y de las de giro automático después de su abatimiento deberá estar dimensionada para la evacuación total prevista.
Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía, abra la puerta e impida que esta se cierre, o bien que, cuando sean abatibles, permita su apertura manual. En ausencia de
dicho sistema deberán disponerse puertas abatibles de apertura manual que cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
Las puertas previstas para la evacuación de más de 100 personas abrirán en el sentido de la evacuación.
Toda puerta de un recinto que no sea de ocupación nula situada en la meseta de una escalera, se dispondrá de forma tal que al abrirse no invada la superficie necesaria de meseta para la evacuación.
Cuando esté situada en la pared de un pasillo, se dispondrá de forma tal que, en la zona de pasillo barrida por la puerta, no se disminuya la anchura del mismo más de 15 cm.
Las salidas a espacio exterior seguro y el nº y dimensiones de las puertas de salida serán las preceptivas según la Reglamentación de Incendios y de Espectáculos. Es importante reseñar que para aforo de público superior a 700 personas es necesario disponer de salidas a dos vías públicas y el ancho total de puertas de salida debe ser de 1,80m/250 personas o fracción, con un mínimo de 1,20 m para aforo inferior a 50 personas. Las puertas abrirán en el sentido de la salida y tendrán transparente su parte superior.
Al exterior de las puertas de entradas se dispondrá rejilla limpiabarros enrasada con el pavimento y al interior felpudo también enrasado con el pavimento.
Las salidas de emergencia y las direcciones de los recorridos de evacuación dispondrán de las señales indicativas según la normativa vigente.
Dimensiones de las salidas de emergencia
Cuando en un recinto, en una planta o en el edificio debe existir más de una salida, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.
En el caso de grandes instalaciones deportivas, se debe disponer de la entrada principal más 3 salidas de emergencia.
PUERTA PRINCIPAL La entrada al local puede ser de uno o dos niveles, de ser a dos niveles estos se pueden hacer subiendo los escalones o por las rampas. En el primer nivel, la diferencia de altura del escalón es de 20 cm. Del mismo modo, el paso del primer nivel al segundo también hay una diferencia de 20 cm. Acorde el DB-SU1 (Documento Básico Seguridad de Utilización).
Las puertas de entrada o seguridad pueden ser puertas de correderas o de apertura hacia el exterior, las cual deben dejar un paso de 2,5 metros para el rápido desalojó de la clientela.
PUERTAS DE SEGURIDAD. Las puertas de seguridad deben ser de un único nivel sin que deba haber ningún tropiezo ni obstáculos, estas deben estar todas perfectamente señalizadas
Características de los pasillos
Pasillos
Tendrán un ancho mínimo de 1,50 m, altura mínima de 2,80 m y altura libre mínima entre el pavimento y el obstáculo mas próximo, luminaria, conducto de instalaciones, etc. será de 2,60 m, preferible con iluminación natural y nivel de iluminación artificial de 100 lx.
En ningún punto de los pasillos previstos para la evacuación de más de 50 personas que no sean ocupantes habituales del edificio podrán disponerse menos de tres escalones.
Los pasillos que sean recorridos de evacuación carecerán de obstáculos, aunque en ellos podrán existir elementos salientes localizados en las paredes, tales como soportes, cercos, bajantes o elementos fijos de equipamiento, siempre que, salvo en el caso de extintores, se respete la anchura libre mínima establecida en esta norma básica y que no se reduzca más de 10 cm. la anchura calculada.
Señalización e iluminación
Señalización de evacuación
1. Las salidas de recinto, planta o edificio estarán debidamente señalizadas, excepto cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m2, sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.
2. Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos que deben seguirse desde todo origen de evacuación hasta un punto desde el que sea directamente visible la salida o la señal que la indica y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.
En los puntos de los recorridos de evacuación que deban estar señalizados en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma tal que quede claramente indicada la alternativa correcta.
En dichos recorridos, las puertas que no sean de salida y que puedan inducir a error en la evacuación, deberán señalizarse con la señal correspondiente dispuesta en lugar fácilmente visible y próximo a la puerta.
3. Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes a cada salida realizada.
Para indicar las salidas, de uso habitual o de emergencia, se utilizarán las señales legalmente establecidas.
Señalización de los medios de protección
1. Deben señalizarse los medios de protección contra incendios de utilización manual, que no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida por dicho medio, de forma tal que desde dicho punto la señal resulte fácilmente visible.
Iluminación
1. En los recorridos de evacuación, en los locales de riesgo especial en los que alberguen equipos generales de protección contra incendios, la instalación de alumbrado normal debe proporcionar, un perfecto nivel de iluminación
Las señales deben ser perfectamente visibles, incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Para ello, dispondrán de fuentes luminosas incorporadas externa o internamente a las propias señales, o bien serán auto-luminiscentes, en cuyo caso, sus características de emisión luminosa deberán cumplir lo establecido en la reglamentación legal.
Medidas de seguridad
Siempre que el aforo del local exceda de 1.000 o de 100 espectadores o asistentes, se dispondrá respectivamente de una enfermería o botiquín convenientemente dotado para prestar los primeros auxilio en caso de accidente o enfermedad repentina. Su instalación y dotación de personal, medicamentos y materiales estará de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes.
Decoraciones y Materiales
Las decoraciones, cuerdas, maderas y en general todas las materias susceptibles de arder fácilmente habrán de ser sometidas a procedimientos ignífugos de reconocida eficacia ya ensayados o aprobados por los técnicos correspondientes hasta alcanzar la clase M-l de las determinadas en la forma UNE-23- 727-80-. Así se hará constar por medio de certificado expedido por un laboratorio oficialmente homologado para este fin.
En el certificado deberá hacerse constar el período de envejecimiento de las condiciones ignífugas, por referencia a la homologación correspondiente o, en su defecto, a la necesaria acreditación experimental del productor. Transcurrido dicho período, los materiales afectados deberán ser sustituidos o sometidos a procedimientos ignífugos nuevamente de forma que se vuelvan a alcanzar o mejorar las condiciones iniciales.
Teléfonos y Timbres eléctricos
Todo establecimiento destinado a espectáculos o recreos públicos estará provisto de teléfonos y timbres eléctricos y de un sistema de avisadores de incendios para dar la señal de alarma susceptible de conexión con el servicio general, de conformidad con el informe del Servicio Insular contra Incendios o en su defecto, a la vista de lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios.
Extintor de incendios
También se proveerán dichos locales de un extintor de incendios, por cada 25 metros de recorrido, y como mínimo dos en cada zona diferenciada del local, colocados en la sala a la vista del público bajo la inspección de los Servicios contra Incendios y de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios.
Estos aparatos serán de las marcas y modelos aprobados por el Ministerio de Industria y Energía, y se distribuirán en las escaleras, escenarios, los telares, cabinas y demás dependencias, en los sitios que designe la Dirección del Servicio contra Incendios y con preferencia en las entradas de los sitios de peligro, colocados en la parte exterior.
Bocas de incendios
Cada edificio o local cubierto destinado a espectáculos o recreos se dotará del número de bocas de incendios con las mangueras necesarias para alcanzar a todos los puntos del mismo.
Se determinará por la Dirección del Servicio contra Incendios la situación de las bocas, de forma que bajo su acción quede cubierta la totalidad de la superficie debiendo ser la longitud de la manguera de 15 a 25 metros para un diámetro de 45 milímetros, y de 20 a 25 metros para un diámetro de 25 milímetros.
En el Servicio de Extinción de Incendios deberá obrar en todo momento una copia del conjunto de los planos del local y de sus instalaciones y una memoria explicativa de los medios de prevención y extinción de incendios con que cuente.
Será obligatoria la instalación, cuando menos, de un depósito de agua en edificios con altura superior a 25 metros y en todo caso si no estuviese garantizado el abastecimiento suficiente de la red pública en el lugar que se determine por los servicios técnicos, así como los rociadores y columnas secas que estimen oportuno éstos en función de la altura, capacidad del local y uso al que se destine éste.
Asimismo, dichos servicios dispondrán el número, lugar y condiciones de las escaleras de emergencia exteriores o de otros medios de evacuación especiales de que deben disponer los locales de espectáculos radicados en edificios con destino a este único fin o en plantas superiores a la que pueden tener acceso realmente aquéllos con los medios disponibles, en cada caso, cuando los locales radiquen en edificios destinados a viviendas y otros fines.
La entrada de la cañería general, igualmente provista de su correspondiente manómetro, tendrá el mismo funcionamiento durante toda la representación, para poder ser observado en cualquier momento.
Plan de Emergencia
Los titulares de todos los locales de espectáculos deberán elaborar un Plan de Emergencia y disponer de una organización de autoprotección en los mismos según una Norma Básica que apruebe el Ministro del Interior, previo informe de la Junta Central Consultiva de Espectáculos y Actividades Recreativas, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil, para asegurar con los medios propios de que dispongan la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos.
Control de accesos
Desde el control se dominará visualmente la entrada a la/s pista/s y a los espacios auxiliares. En él se dispondrán los cuadros de mando y control de iluminación, seguridad, etc.
En las instalaciones con espacios para espectadores se separarán con claridad desde el acceso los espacios para espectadores de los espacios para deportistas. Estos últimos no deben ser accesibles para los espectadores.
Rampa
Será accesible para personas con movilidad reducida tanto en los recorridos horizontales como en los verticales, debiendo existir, al menos, un itinerario accesible a todos los espacios de uso público, suprimiendo escalones y disponiendo rampas de pendiente recomendada de 6% y máxima 8% ó ascensores para salvar diferencias de cota.
Estará resuelta la accesibilidad de personas con movilidad reducida desde el exterior, en el acceso y en los recorridos horizontales o verticales a vestuarios, aseos, pista polideportiva, salas complementarias, salas especializadas y espacios para espectadores, sin barreras arquitectónicas y con la disposición de las instalaciones y ayudas técnicas necesarias para obtener un nivel adaptado de accesibilidad, conforme con la legislación vigente de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
Todo desnivel existente en el interior o exterior del establecimiento 0,20 cm. o más, debe ser salvado con rampas, las que tendrán una pendiente máxima del doce por ciento (12%) y estar técnicamente iluminadas No se permite ninguna rampa de mayor desnivel del mencionado.
Se consideran rampas las trazadas con pendiente superior al 6% medida en el sentido longitudinal del
desplazamiento. Se proyectarán y ejecutarán según los siguientes parámetros:
Pendiente longitudinal máxima en la dirección del desplazamiento.
Nivel 1: Tramos inferiores a 3 m: 10%.
Tramos entre 3 y 8 m: 8%.
Tramos entre 8 y 15 m: 6%.
Nivel 2: Tramos inferiores a 3 m: 12%.
Tramos entre 3 y 8 m: 10%.
Tramos entre 8 y 15 m: 8%.
No podrán proyectarse ni ejecutarse en ningún supuesto tramos de longitud superior a 15 m.sin intercalar rellanos.
Se colocarán bordillos resaltados a todo lo largo de los laterales de las rampas, estén o no exentos de paramentos verticales. Las dimensiones mínimas del bordillo serán de 10 x 10 cm.
(Alto x ancho) medidas desde la rasante de la rampa y desde el límite horizontal del paso libre normalizado.
Será accesible para personas con movilidad reducida tanto en los recorridos horizontales como en los verticales, debiendo existir, al menos, un itinerario accesible a todos los espacios de uso público, suprimiendo escalones y disponiendo rampas de pendiente recomendada de 6% y máxima 8% ó ascensores para salvar diferencias de cota.
Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo excepto las previstas para usuarios en sillas de ruedas, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6m y del 6% en el resto de los casos
Dichas rampas dispondrán de pasamanos dobles a ambos lados. El pasamanos 1, para personas con movilidad reducida, estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. El pasamanos 2, para usuarios en sillas de ruedas, la altura de estos estará comprendido entre 65 y 75 cm.
Ascensores
Se proyectará y ejecutará al menos un ascensor en cada núcleo de comunicaciones verticales, desde la rasante de planta baja y que sea accesible según el criterio expuesto en el punto A.7 de este artículo, en todos los recorridos intensivos (Nivel 1) y en los recorridos medios (Nivel 2) que se desarrollen en edificios cuyo número de plantas exceda de planta baja más de tres alturas, según los siguientes parámetros:
Cabinas. Dimensiones interiores libres.
Nivel 1: Frente: 110 cm.
Fondo: 140 cm.
Se observará el cumplimiento de las Normas obligatorias relativas a la Edificación y a las Instalaciones y sus correspondientes Reglamentos.
Vestíbulo/Control, Recepción:
El vestíbulo dispondrá de una zona para estancia y espera y un espacio para tablón de anuncios e información.
En las Salas y Pabellones con espacios para espectadores se dispondrá de una superficie de vestíbulos para espectadores de 1 m2/6 espectadores.
Dispondrá de instalación para teléfono público.
Será accesible para personas con movilidad reducida desde el exterior, no tendrá escalón de entrada ó se sustituirá por rampa, existirá un espacio de 1,50 m al exterior y al interior de la puerta de entrada, libre de obstáculos, horizontal ó con pendiente máxima de 2%.
Los timbres, interruptores, teléfonos, etc. serán de fácil acceso y situados a una altura entre 0,80 m y 1,20 m. El mostrador de recepción permitirá la aproximación del usuario en silla de ruedas, tendrá 0,85 m de altura dejando un hueco bajo él de 0,78 m de altura libre, 0,60 m de fondo, ancho mínimo de 1 m.
Se dispondrán las instalaciones y ayudas técnicas necesarias para obtener un nivel adaptado de
accesibilidad, conforme con la legislación vigente de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
El equipamiento deportivo debe ser estable y seguro de forma que no produzca riesgos de accidentes en los deportistas y usuarios, para lo cual deberá cumplir los requisitos de las Normas europeas en esta materia, las cuales se relacionan a continuación:
Los equipamientos que requieran anclajes para garantizar su estabilidad al vuelco, en ningún caso se dejarán libres del anclaje.
Los equipamientos tales como porterías de fútbol, fútbol-sala, balonmano, hockey, canastas de baloncesto, etc. que no garanticen su estabilidad al vuelco deben anclarse al suelo de forma permanente.
Los contrapesos o sistemas antivuelco de los equipamientos deportivos móviles que por su acción hagan que el equipamiento deportivo cumpla los requisitos de estabilidad, han de ser fijos y solidarios con el equipamiento deportivo o estarán montados de forma que en ningún caso, puedan retirarse por acciones del usuario.
Cada vestuario dispondrá de una zona de aseos con cabinas de inodoros y lavabos, se dotarán los vestuarios colectivos o de equipo con un mínimo de dos cabinas por vestuario, de anchura mínima de 1 m, una de ellas adaptada para minusválidos y 3 lavabos. Los vestuarios masculinos se dotarán como mínimo con tres urinarios. Los vestuarios de árbitros, profesores tendrán como mínimo una cabina y un lavabo. Los pestillos de cierre de las puertas de las cabinas dispondrán de sistema de desbloqueo desde el exterior.
Sobre los lavabos se dispondrán espejos inastillables en pared.. Podrán colocarse dosificadores de jabón y toalleros para papel ó secamanos.
Los inodoros dispondrán de fluxores, para lo cual se dotará de la instalación de presión necesaria si esta no fuera suficiente. Los grifos de lavabos y los urinarios dispondrán de pulsadores temporizados. Se dispondrán portarrollos cerrados con llave.
Los lavabos no tendrán pie, se colocarán sobre encimeras resistentes al agua, suspendidos de la pared mediante escuadras o elementos similares. Sobre los lavabos se dispondrán espejos inastillables.
Los vestuarios y aseos estarán adaptados para el uso por personas con movilidad reducida, para lo cual cumplirán la legislación que les sea de aplicación, no obstante se incluirá como mínimo lo siguiente: En la zona de cambio de ropa se dispondrá barra de apoyo sobre bancos a una altura de 0,75 m separada 5 cm. de la pared y el espacio libre de aproximación al banco será de 1,20 m por 0,80 m, la altura de las perchas será de 1,40 m.
Las cabinas de inodoro dispondrán de lavabo en su interior y en ellas se podrá inscribir un circulo de 1,50 m libre obstáculos en toda su altura, el inodoro tendrá al menos en un lado un espacio libre de 0,80 m para la transferencia lateral desde la silla de ruedas, instalando barras auxiliares de apoyo, de sección circular de 5 cm. de diámetro, a 0,75 m de altura y separación entre ejes de 0,70 m siendo abatible verticalmente la del lado de la transferencia, el asiento estará a una altura de 0,45 m, el mecanismo de descarga tendrá un pulsador de dimensión mínima 5 cm. x 5 cm., las puertas abrirán hacia el exterior, tendrán mecanismos de retorno y permitirán un hueco libre de paso de 0,80 m con un espacio libre de aproximación de 1,20 m, las manillas estarán entre 0,85 m y 1,05 m de altura complementadas por un tirador horizontal de 0,30 m de longitud, los pestillos dispondrán de sistema de desbloqueo desde el exterior. Los lavabos serán sin pedestal, situados a altura de 0,80 m en su parte superior y dejando un hueco bajo él libre de obstáculos de 0,68 m con un fondo mínimo de 0,25 m, la grifería será monomando, palanca ó célula fotoeléctrica. Las duchas accesibles dispondrán de un espacio de utilización de 0,90 m x 1,20 m y si es ducha individual será de 1,50 m x 1,50 m, estarán dotadas de asiento abatible de 0,45 m de ancho por 0,40 m de fondo a 0,45 m de altura y separados 0,15 m de la pared donde se sujeta, se instalará una barra de apoyo vertical y otra horizontal a 0,75 m de altura, la grifería estará situada en el paramento perpendicular al del asiento abatible y a una
altura entre 0,70 m y 1,20 m.
Señalización:
Se dispondrán señalizaciones claras (carteles ó pictogramas) de todos los espacios de deportistas y de público, así como de los caminos a esos espacios, en posiciones fácilmente visibles.
En el vestíbulo se dispondrá un panel informativo de los espacios de la instalación deportiva con un plano esquemático.
Se puede utilizar un criterio de colores para diferenciar fácilmente los distintos espacios.
Las salidas de emergencia y las direcciones de los recorridos de evacuación dispondrán de las señales indicativas según la normativa vigente.
Para personas ciegas los itinerarios se marcarán con diferente textura en el pavimento y para personas con visión reducida mediante colores vivos que contrasten. Habrá una señalización específica para invidentes mediante inscripciones en Braille ó con texturas diferentes. Los inicios y finales de escaleras se diferenciarán mediante una franja de pavimento de color y textura diferente y contrastada con el pavimento circundante.
Marcadores:
Se dispondrán marcadores que permitan mostrar los resultados de las pruebas y demás información dirigida tanto a deportistas como a
espectadores. El tipo de marcador podrá ser manual para competiciones de nivel local y regional. Será electrónico para competiciones nacionales ó internacionales, es conveniente también disponer de un sistema central de marcadores capaz de indicar eventos, competidores y resultados. El tamaño del marcador debe ser adecuado a la máxima distancia desde donde se pretende ver.
Las cubiertas, fachadas y cerramientos tendrán aislamiento térmico y se evitarán las condensaciones, se observará el cumplimiento de la vigente Norma de condiciones térmicas de los edificios.
Deberá considerarse un uso racional del agua reduciendo su consumo mediante los medios y soluciones técnicas necesarias.
Se impedirá la emisión de materias contaminantes al aire o a las aguas.
Se contemplará la separación de residuos, así como el reciclaje de los mismos.
Los elementos constructivos y las instalaciones del edificio serán duraderos y su coste de conservación y mantenimiento será mínimo.
Por todo lo expuesto solicitamos
1º-. Cuando solicito Lude Gestiones y Servicio la licencia de actividad, que nada tiene que ver con la de apertura.
2º-. "La ley matiza que para obtener licencia de funcionamiento hay que pasar una serie de requisitos: arquitectónicos, de seguridad y de riesgos laborales", no gustaría que se nos comunicara por escrito si pasaron dichos requisitos o si lo pasara.
3º-. Nos gustaría que se nos informara por escrito si las obras que se están realizando en estos momentos en el Parque deportivo Municipal Puerto de Arrecife si cuenta con el correspondiente proyecto y la mas que necesaria licencia de obra.
Agradeciéndole sea tomada en cuenta nuestra denuncia, espero se lleve a cabo las pertinentes averiguaciones y se actúe en consecuencia.
MUY IMPORTANTE
Rogamos al responsable del departamento de registro del Ayuntamiento de Arrecife que realice entrega de forma personal y en mano toda esta documentación a los técnicos aquí indicado.
1º-. D. Antonio Jesús Callero Morales, Técnico Municipal
2º-. D. Domingo M. Quintana López, Técnico Municipal
3º-. Doña Lidia Sánchez Suárez, Jefa Oficina Técnica Ayuntamientos
4º-. Doña Asenet Pérez Niz, Técnico Actividades
Ruego nos comuniquen por escrito, los distintos técnicos, a quienes dirigimos la documentación, si han recibido la misma.
Esperamos ser atendidos debidamente y contar con su más que necesaria colaboración.
Sin más se despide atentamente, enviándoles un cordial saludo.
Presidente
Antonio Leal Aguilar